Artículo 50 del AI Act: qué cambia para las fotos de producto generadas por IA
El 2 de agosto de 2026, el artículo 50 del Reglamento europeo sobre inteligencia artificial (AI Act) se vuelve aplicable. Esto es lo que exige en la práctica a las marcas y tiendas online que usan imágenes de producto generadas por IA — sin marketing, solo los hechos.
Esta página es informativa, no constituye asesoramiento jurídico. Verifique su situación con un profesional del derecho cualificado.
A partir del 2 de agosto de 2026, el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) impone dos obligaciones distintas sobre las imágenes generadas o manipuladas por IA. Por un lado, el artículo 50(2) obliga al proveedor del sistema de IA —quien desarrolla el modelo de generación— a marcar sus salidas en un formato legible por máquina y detectable como artificial: una marca de agua invisible en los píxeles, respaldada por metadatos de procedencia C2PA. Quedan exentas las ediciones estándar que no alteran sustancialmente el contenido —eliminación de fondo, upscaling, corrección de color— pero no la generación de un modelo sintético que lleva puesta una prenda. Por otro lado, el artículo 50(4) obliga al desplegador —la marca que publica la imagen— a revelar claramente, en el momento en que una persona entra en contacto por primera vez con el contenido, cuando este constituye un «deepfake». La definición legal de deepfake abarca contenidos que se asemejan a personas, objetos, lugares, entidades o eventos reales de apariencia auténtica —la palabra «objetos» figura explícitamente en esa definición—, lo que hace que una foto de producto generada pueda entrar razonablemente en esa categoría incluso cuando el modelo es completamente sintético. Existe un periodo de gracia hasta el 2 de diciembre de 2026, pero se aplica únicamente a la obligación técnica de marcado, y solo para los sistemas ya comercializados antes del 2 de agosto de 2026. Las sanciones pueden alcanzar los 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial, aunque la norma exige tener en cuenta los intereses de las pymes.
Calendario: qué ocurre y cuándo
El 20 de julio de 2026, la Comisión Europea publicó sus directrices definitivas sobre el artículo 50, junto con un Código de buenas prácticas sobre la transparencia de los contenidos generados por IA. Este código es voluntario: la Comisión lo ha confirmado como un medio adecuado para demostrar el cumplimiento, pero su adopción no es obligatoria en sí misma.
Las dos obligaciones del artículo 50 — y por qué se confunden
La mayoría de los artículos sobre el tema hablan de «la obligación de transparencia de la IA» como si fuera un bloque único. No lo es: el artículo 50 establece dos obligaciones distintas, con dos responsables diferentes.
El proveedor del sistema de IA
Marcar las imágenes generadas o manipuladas en un formato legible por máquina, detectable como artificial.
Marca de agua invisible a nivel de píxel + metadatos de procedencia C2PA.
El desplegador — la marca que publica la imagen
Cuando el contenido constituye un deepfake, revelarlo claramente en el momento en que una persona entra en contacto con la imagen por primera vez.
Divulgación clara en el punto de contacto — no necesariamente un marcado técnico.
Qué está exento del marcado — y qué no lo está
El artículo 50(2) prevé una exención para los sistemas que cumplen una función de asistencia a la edición estándar, o que no alteran sustancialmente los datos de entrada ni su semántica.
Exento
- Eliminación o sustitución de fondo
- Upscaling (aumento de resolución)
- Corrección de color
No exento
- Generar un modelo sintético que lleva puesta la prenda
- Cualquier alteración sustancial del contenido o de su significado
La cuestión del deepfake para una foto de producto
El artículo 3(60) define el deepfake como un contenido —imagen, audio o vídeo— generado o manipulado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o eventos existentes, y que podría hacer creer erróneamente que es auténtico. La palabra «objetos» figura explícitamente en esa definición.
Una foto generada de una prenda real, que parece una fotografía auténtica, entra por tanto razonablemente en esa definición, incluso cuando el modelo que la lleva puesta es completamente sintético y no se parece a ninguna persona real. La excepción prevista para las obras manifiestamente artísticas, creativas o satíricas, que permite una divulgación más ligera, no cubre el contenido de marketing comercial, las fotos de producto ni la publicidad.
Hay que ser honestos: se trata de una interpretación defendible, no de jurisprudencia consolidada. Es una norma reciente, sin precedentes judiciales hasta la fecha, y su aplicación concreta dependerá de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado de cada Estado miembro.
Sanciones: hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación
El artículo 99 sitúa los incumplimientos de las obligaciones de transparencia en el segundo nivel de sanciones del AI Act: hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación anual mundial total, si esta cifra es superior. Los Estados miembros fijan las normas concretas, pero el reglamento les exige que las sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, y que tengan en cuenta los intereses de las pymes y las empresas emergentes. Ese es el contrapeso honesto a la cifra que más llama la atención: la proporcionalidad está recogida en el propio texto, no es solo una promesa.
El periodo de gracia hasta el 2 de diciembre de 2026 — un alcance limitado
Sí existe un margen adicional, hasta el 2 de diciembre de 2026, pero es más limitado de lo que suele pensarse. Se aplica únicamente a la obligación de marcado legible por máquina (artículo 50(2)), y solo para los sistemas de IA generativa ya comercializados antes del 2 de agosto de 2026. Un sistema puesto en el mercado después de esa fecha debe cumplir de inmediato, sin ningún periodo de tolerancia. Y este margen no afecta en absoluto a la obligación de divulgación del desplegador (artículo 50(4)), que se aplica desde el 2 de agosto de 2026 sin excepción de calendario.
La trampa del C2PA borrado — la parte que nadie explica
Los metadatos C2PA son frágiles: basta con un redimensionamiento o una recompresión para que desaparezcan. Y eso es exactamente lo que le ocurre a casi todas las imágenes de producto: en cuanto un archivo se sube a un CMS, una plataforma de e-commerce, una CDN o una red publicitaria, casi siempre se redimensiona y recomprime, y el bloque C2PA desaparece en el proceso. La imagen sale conforme y llega despojada de su prueba de procedencia, sin que ninguna de las dos partes haya hecho nada incorrecto.
Por eso existen las marcas de agua a nivel de píxel (del tipo SynthID) como complemento, y no como duplicado: están diseñadas para resistir el recorte y la compresión, algo que el C2PA no puede hacer. Los comerciantes deberían tratar ambas capas como complementarias —y no confiar en una sola de ellas—, sea cual sea la herramienta que usen para generar sus imágenes.
Cómo verificar una imagen
Tres comprobaciones concretas, independientes de la herramienta utilizada:
- Las credenciales C2PA
- Se comprueban con las herramientas de verificación de Content Credentials.
- La propiedad XMP IPTC DigitalSourceType
- Lleva el valor trainedAlgorithmicMedia para el contenido generado algorítmicamente.
- Dentro de un archivo PNG
- El manifiesto C2PA se encuentra en un bloque caBX, y los metadatos XMP en un bloque iTXt.
Qué hace MannequinIA
Cada imagen generada por MannequinIA lleva una Content Credential C2PA firmada y con sello de tiempo criptográfico, emitida por el proveedor del modelo de generación (Google Media Processing Services, encadenada a la Google C2PA Root CA G3, con un sello de tiempo de confianza de tipo RFC 3161). El archivo también lleva la propiedad XMP IPTC DigitalSourceType con el valor trainedAlgorithmicMedia. Nuestro pipeline aplica cualquier marca de agua visible antes de esta etapa de marcado, de modo que el marcado no queda invalidado por una recodificación posterior. Los modelos de generación que utilizamos también integran, según la documentación de su proveedor, una marca de agua invisible de tipo SynthID a nivel de píxel: una propiedad documentada del modelo original, no verificable mediante la inspección del archivo. Nada de esto le exime de su propia obligación como desplegador conforme al artículo 50(4): sigue siendo decisión suya si divulga, y cómo, el carácter generado por IA de una imagen que publique.
El detalle completo de nuestro marcado está explicado en nuestra página de transparencia de la IA. Transparencia de la IA →
Preguntas frecuentes
01¿Me afecta si solo elimino un fondo, hago upscaling o corrijo el color?
No, no en lo que respecta a la obligación de marcado del proveedor (artículo 50(2)): estas operaciones se consideran edición estándar, que no altera sustancialmente el contenido ni su significado, y están explícitamente exentas. La situación cambia en cuanto se añade un modelo sintético para lucir la prenda: eso pasa a ser una alteración sustancial, cubierta por la obligación.
02¿Se aplica esto si vendo en la UE desde fuera de la UE?
Las obligaciones del AI Act giran, en principio, en torno al lugar en el que se pone a disposición el contenido, no en torno al lugar de establecimiento del vendedor; por eso, una tienda online establecida fuera de la UE que llega a compradores en la UE puede verse afectada. Es un punto de alcance general que conviene confirmar con asesoría jurídica para su situación concreta, más que algo que se pueda zanjar aquí.
03¿Tengo que poner una etiqueta visible en cada foto de producto?
No de forma sistemática. El artículo 50(2) exige un marcado legible por máquina (no necesariamente visible), y recae sobre el proveedor del sistema. La obligación de divulgación clara al público —la que más se parece a una «etiqueta visible»— solo recae sobre el desplegador, conforme al artículo 50(4), cuando la imagen constituye un deepfake. Ahí es precisamente donde se sitúa la zona gris para una foto de producto, a falta de jurisprudencia.
04¿Qué ocurre con el marcado cuando subo la imagen a mi plataforma de e-commerce?
Es probable que el C2PA desaparezca: la mayoría de los CMS, CDN y redes publicitarias redimensionan y recomprimen los archivos subidos, lo que borra el bloque de metadatos C2PA. La marca de agua invisible a nivel de píxel, en cambio, está diseñada para resistir ese tipo de procesamiento, por eso ambas capas son complementarias y no redundantes.
05¿Y si mis imágenes se generaron antes del 2 de agosto de 2026?
Lo que importa no es la fecha en que se generó la imagen, sino la fecha en que se puso en el mercado el sistema de IA que la produjo. Si ese sistema ya estaba comercializado antes del 2 de agosto de 2026, su proveedor dispone de hasta el 2 de diciembre de 2026 solo para la parte del marcado legible por máquina. Esto no cambia en nada su propia obligación como desplegador: si una imagen que publica constituye un deepfake, la obligación de divulgación del artículo 50(4) se aplica desde el 2 de agosto de 2026, sin periodo de gracia.
06¿Es obligatorio el Código de buenas prácticas del 20 de julio?
No, es voluntario. La Comisión Europea lo ha confirmado, no obstante, como un medio adecuado para demostrar el cumplimiento del artículo 50, lo que lo convierte en un punto de referencia útil aunque no exista obligación formal de adoptarlo.
07¿Un modelo IA completamente sintético es, en sí mismo, un deepfake?
Un modelo que no se parece a ninguna persona real existente no cumple, por sí solo, la definición de deepfake, que se refiere a la semejanza con personas, objetos, lugares, entidades o eventos existentes. El riesgo se traslada, en cambio, al producto representado: una prenda real, puesta en escena de forma fotorrealista, puede entrar en la categoría «objetos» de esa misma definición, independientemente de lo sintético que sea el modelo que la lleva puesta.
08¿Cuáles son las sanciones concretas por incumplimiento?
Hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación anual mundial total, la cifra que sea más alta: es el segundo nivel de sanciones del artículo 99. Cada Estado miembro fija sus propias reglas de aplicación, pero el reglamento exige que las sanciones sigan siendo efectivas, proporcionadas y disuasorias, y que tengan en cuenta los intereses de las pymes y las empresas emergentes.
Fuentes
- Artículo 50 del AI Act (texto completo)
- Artículo 99 — sanciones
- FAQ de la Comisión Europea sobre el artículo 50
Esta página se ofrece con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. El artículo 50 es una norma reciente, sin jurisprudencia consolidada; verifique su situación específica con un profesional del derecho cualificado antes de extraer conclusiones operativas.
